OBRAS: CONSTRUCCION DE DRENAJE PLUVIAL A BASE DE CANAL A CIELO ABIERTO. LOCALIDAD: EMILIANO ZAPATA.
CONTRATO No. HAC-FOPET-SD-ADJ-001-2022-C
OBRAS: CONSTRUCCION DE DRENAJE PLUVIAL A BASE DE CANAL A CIELO ABIERTO.
LOCALIDAD: 鈻団枃鈻団枃鈻団枃鈻団枃 鈻団枃鈻団枃鈻団枃.
IMPORTE: $ 649,528.04 (SON: SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO PESOS 04/100 MON. NAL.) CON I.V.A. INCLUIDO.
RAMO: FONDO PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS (FOPET)
PROGRAMA: SD-ALCANTARILLADO Y DRENAJE/ [01] CONSTRUCCION.
CONTRATISTA: 鈻団枃鈻団枃鈻� 鈻団枃鈻団枃鈻� 鈻団枃鈻団枃鈻� 鈻団枃鈻団枃鈻�. FECHA DE CONTRATO: 06 DE DICIEMBRE DE 2022 INICIO DE OBRA: 07 DE DICIEMBRE DE 2022 T脡RMINO DE OBRA: 26 DE DICIEMBRE DE 2022
CONTRATO DE OBRA PUBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE CALAKMUL REPRESENTADO POR EL C. ING. 鈻団枃鈻団枃 鈻団枃鈻団枃鈻団枃鈻� 鈻団枃鈻団枃鈻団枃鈻団枃 鈻団枃鈻�, EN SU CAR脕CTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE CALAKMUL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINAR脕 鈥淓L MUNICIPIO鈥�, Y POR OTRA PARTE
C. 鈻団枃鈻団枃鈻� 鈻団枃鈻団枃鈻� 鈻団枃鈻団枃鈻� 鈻団枃鈻団枃鈻�, REPRESENTADO POR SI MISMO EN SU CAR脕CTER DE PERSONA F脥SICA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINAR脕 鈥淓L CONTRATISTA鈥�, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CL脕USULAS:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA. - DECLARA 鈥淓L MUNICIPIO鈥�:
a). - Que el Municipio Calakmul es gobernado, administrado y representado por el H. Ayuntamiento, mismo que cuenta con personalidad jur铆dica y facultades para administrar libremente su hacienda, atribuciones que le confiere el art铆culo 115 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos y los art铆culos 3, 4, 102 Fracc. 1 de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado de Campeche 1, 2, 3, 5, Fracc. I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX Y XI, 20, 30, 31 y 69 de la Ley Org谩nica de los Municipios de Campeche.
b). - EL Ing. 鈻団枃鈻団枃 鈻団枃鈻団枃鈻団枃鈻� 鈻団枃鈻団枃鈻団枃鈻団枃 鈻団枃鈻�, est谩 autorizado a suscribir en nombre y representaci贸n de la Administraci贸n P煤blica Municipal este contrato en t茅rminos de la normatividad vigente del H. Ayuntamiento del Municipio de Calakmul.
c). - De acuerdo a los programas municipales para la realizaci贸n de obras p煤blicas, se ha considerado procedente y necesaria la ejecuci贸n de los trabajos correspondientes a este contrato; y para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, 鈥淓L MUNICIPIO鈥� cuenta con un presupuesto a ejercer en el ejercicio fiscal correspondiente al a帽o 2022 autorizado y disponible, seg煤n oficio de aprobaci贸n FOPET22- APR010003, FOPET21-APR010003, de fecha 30 de noviembre de 2022.
d). - El presente contrato se adjudic贸 a 鈥淓L CONTRATISTA鈥�, para llevar a cabo la obra p煤blica, mediante el procedimiento de adjudicaci贸n por invitaci贸n a cuando menos tres personas del concurso No. HAC-FOPET- 003-2022 de conformidad con lo establecido en los art铆culos 24, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 de la Ley de Obras P煤blicas del Estado de Campeche.
e). - Que se帽ala como su domicilio en la Calle Sin Nombre Numero Exterior Manzana 082 entre calle Pechal y Calle 2, Col. Bellavista, C.P. 24640 Villa de Xpujil Calakmul, Campeche.
SEGUNDA. - DECLARA 鈥淓L CONTRATISTA鈥�
a). - El C. 鈻団枃鈻団枃鈻� 鈻団枃鈻団枃鈻� 鈻団枃鈻団枃鈻� 鈻団枃鈻団枃鈻� quien se identifica con credencial de elector, debidamente emitida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector 鈻団枃鈻団枃鈻団枃鈻団枃鈻団枃鈻団枃鈻�, con n煤mero de tel茅fono 鈻団枃鈻団枃鈻団枃鈻団枃鈻団枃, de nacionalidad mexicana seg煤n Acta de Nacimiento del libro 3, acta 17 de fecha 06 de enero de 1969.
b). - Tiene la capacidad jur铆dica suficiente para contratar y cuenta con personal debidamente capacitado y con el nivel t茅cnico necesario, para obligarse a la ejecuci贸n de la obra p煤blica objeto de este contrato, y que dispone de la organizaci贸n y elementos suficientes para ello.
c). - Su actividad econ贸mica comprende: Construcci贸n de obras de urbanizaci贸n.
d). - Se encuentra registrado en la Secretar铆a de Hacienda y Cr茅dito P煤blico, con n煤mero de Registro Federal de Contribuyentes NUPA68122334A.
e). - Conoce plenamente el contenido y los requisitos que establece la Ley de Obras P煤blicas del Estado y su Reglamento, las Bases de Licitaci贸n por convocatoria y el contenido de los anexos que debidamente firmados por las partes, integran el presente contrato, (proyecto, calendario de trabajo, programa de obra y presupuestos) as铆 como las normas t茅cnicas y administrativas y, en general, toda la informaci贸n requerida, que regula la ejecuci贸n de los trabajos, materia del presente contrato.
f). - Conoce y ha inspeccionado a detalle, el sitio de ejecuci贸n de los trabajos, a fin de considerar amplia y detalladamente todos los factores que pudieran intervenir en la realizaci贸n de la obra.
g). - Tiene su domicilio fiscal establecido en: AV. 鈻団枃鈻団枃鈻団枃 鈻団枃鈻団枃鈻� 鈻団枃鈻団枃鈻団枃鈻団枃 NUM. EXTERIOR 149, COL. 鈻団枃鈻団枃鈻団枃鈻� CP. 24350, 鈻団枃鈻団枃鈻団枃鈻団枃鈻�, CAMPECHE, mismo que se帽ala para todos los fines y efectos legales de este contrato, del cual deber谩 anexar constancia a este modelo de contrato en el momento de firmar el mismo.
h). - Se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, lo que manifiesta bajo protesta de decir verdad, en cumplimiento a lo establecido en el art铆culo 32-D del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n.
i). 鈥� Que se encuentra inscrito ante el IMSS, con registro patronal No X69-10907-10-2.
j). - Bajo protesta de decir verdad, de que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el art铆culo 34 de la Ley de Obras P煤blicas del Estado fracci贸n I, II, y III
Expuesto lo anterior, las partes se otorgan las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO:
El Municipio de Calakmul encomienda a 鈥淓L CONTRATISTA鈥� y 茅ste se obliga a realizar en el lugar designado al efecto hasta su total terminaci贸n, de conformidad con las normas de construcci贸n, especificaci贸n de obra, proyectos, conceptos de trabajo, precios unitarios, anexos de este contrato, programa y presupuestos, la obra consistente en: CONSTRUCCION DE DRENAJE PLUVIAL A BASE DE CANAL A CIELO ABIERTO
en la localidad de 鈻団枃鈻団枃鈻団枃鈻団枃 鈻団枃鈻団枃鈻団枃.
鈥淓L MUNICIPIO鈥� podr谩 en todo tiempo suprimir, suspender temporalmente, modificar parcial o totalmente los trabajos contratados no ejecutados o dar por terminados anticipadamente los contratos, por cualquier causa justificada o cuando concurran razones de inter茅s general, sin que 鈥淓L CONTRATISTA鈥� tenga derecho a reclamaci贸n o indemnizaci贸n alguna, en los t茅rminos del presente contrato.
SEGUNDA. - MONTO DEL CONTRATO:
El monto del presente contrato es por la cantidad de: $ $ 559,937.97 (SON: QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 97/100 MON. NAL.) m谩s el Impuesto al Valor Agregado, por la cantidad de $ 89,590.07 (SON: OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS 07/100 M.N.), sumando un total de $ 649,528.04 (SON: SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
QUINIENTOS VEINTIOCHO PESOS 04/100 MON. NAL.); todos los dem谩s impuestos, derechos, gastos y cualquier otra erogaci贸n que se genere, ser谩n a cargo de 鈥淓L CONTRATISTA鈥�. Los recursos para la ejecuci贸n de la obra ser谩n financiados de la siguiente manera:
FOPET 2022 $ 567,629.17
FOPET 2021 $ 81,898.87
TERCERA. - PLAZO DE EJECUCI脫N:
鈥淓L CONTRATISTA鈥� se obliga a realizar la obra, objeto del presente contrato, en un plazo que no exceder谩 de 20 d铆as naturales, debiendo iniciar los trabajos durante los primeros 15 d铆as, previo a la recepci贸n del anticipo, condicionado 茅ste a la entrega de la garant铆a correspondiente, y a terminarlos a m谩s tardar el d铆a 26 de diciembre de 2022 de conformidad con el programa de obra autorizado, el cual debidamente firmado por las partes forma parte integral del presente contrato.
En virtud de lo mencionado en el Articulo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipio, el H. Ayuntamiento de Calakmul, debe reintegrar a la TESOFE, los recursos otorgados a este, que no hayan sido ejercido. Por lo que de no cumplirse lo mencionado en el p谩rrafo anterior, por causas imputables a 鈥淓L CONTRATISTA鈥� o fuerza mayor, 鈥淓L MUNICIPIO鈥� se libera de toda responsabilidad de pago hacia 鈥淓L CONTRATISTA鈥�.
CUARTA. - DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE:
鈥淓L MUNICIPIO鈥�, por conducto de la Direcci贸n de Obras P煤blicas, se obliga a poner a disposici贸n de 鈥淓L CONTRATISTA鈥� el o los inmuebles en que deba llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, observando tanto 鈥淓L MUNICIPIO鈥� como 鈥淓L CONTRATISTA鈥�, las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcci贸n est茅n vigentes en el 谩mbito Federal y Local.
QUINTA. - ANTICIPOS:
No se otorgar谩 anticipo.
SEXTA. - FORMA Y LUGAR DE PAGO:
Las estimaciones de los trabajos ejecutados, se presentar谩n mensualmente al departamento de control presupuestal para su entrega y este a su vez a la persona que ejerza la Residencia de la Supervisi贸n de la Obra que designe 鈥淓L MUNICIPIO鈥�, para su revisi贸n, acompa帽adas de la documentaci贸n que acredite la
procedencia de su pago. Dicha documentaci贸n ser谩 la siguiente: caratula de estimaci贸n, estado de cuenta, resumen de estimaci贸n, cuerpo de estimaci贸n, n煤meros generadores, croquis, controles de calidad, minutas de trabajo, pruebas de laboratorio, fotograf铆as, an谩lisis, c谩lculo e integraci贸n de precios extraordinarios en caso de ser necesarios.
El plazo de 鈥淓L CONTRATISTA鈥� para presentar las estimaciones, no ser谩 mayor de 6 d铆as naturales siguientes a la fecha 鈻団枃 鈻団枃鈻団枃鈻�, que ser谩 el d铆a 煤ltimo de cada mes. La Residencia de Supervisi贸n, contar谩 con un plazo no mayor de 15 d铆as naturales siguientes a la fecha de presentaci贸n de las estimaciones, para su revisi贸n y, en su caso, autorizaci贸n.
鈥淓L MUNICIPIO鈥� contar谩 con un plazo no mayor de 30 d铆as naturales para el pago de las estimaciones contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la Residencia de Supervisi贸n de la Obra.
Si 鈥淓L CONTRATISTA鈥� no presenta sus estimaciones en el plazo antes mencionado, 茅ste deber谩 presentarlas en la siguiente fecha 鈻団枃 鈻団枃鈻団枃鈻�, sin que ello d茅 lugar a la reclamaci贸n de gastos financieros.
En caso de surgir diferencias t茅cnicas o num茅ricas, que no puedan ser autorizadas dentro del plazo antes mencionado, 茅stas se resolver谩n en su caso y se incorporar谩n en la siguiente estimaci贸n.
De conformidad con el art铆culo 42 de la Ley de Obras P煤blicas del Estado y del Art. 35 del mismo reglamento, en los casos en los que 鈥淓L MUNICIPIO鈥� no cumpla con el pago de las estimaciones y del ajuste de costos, a solicitud de 鈥淓L CONTRATISTA鈥�, pagar谩 gastos financieros conforme a una tasa que ser谩 igual a lo establecido en el C贸digo Fiscal del Estado, en el Art. 17, para el caso de recargos. Los cargos financieros se calculan sobre las cantidades no pagadas y se computaran por d铆as calendario desde que se venci贸 el plazo, hasta la fecha en que se pongan las cantidades a disposici贸n del contratista.
鈥淓L CONTRATISTA鈥�, ser谩 el 煤nico responsable de que las facturas que se presenten para el pago de estimaciones, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por falta de alguno de elementos o por su presentaci贸n incorrecta, no ser谩 motivo para solicitar el pago de gastos financieros.
El pago de las estimaciones no se considerar谩 como la aceptaci贸n plena de los trabajos, por lo que 鈥淓L MUNICIPIO鈥�, tendr谩 el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que haya efectuado.
Trat谩ndose de pagos en exceso que haya recibido 鈥淓L CONTRATISTA鈥� y de conformidad con el art铆culo 35 del reglamento de Obras P煤blicas del Estado, 茅ste deber谩 reintegrar a 鈥淓L MUNICIPIO鈥�, las cantidades pagadas en exceso, m谩s los intereses correspondientes, conforme a una tasa aludida en el p谩rrafo anterior. Los cargos se calcular谩n sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computar谩n por d铆as
calendario desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposici贸n del organismo ejecutor.
No se considerar谩 pago en exceso, cuando las diferencias a cargo de 鈥淓L CONTRATISTA鈥� sean compensadas en la estimaci贸n siguiente.
El pago de las estimaciones se efectuar谩 en las oficinas de la Tesorer铆a Municipal del H. Ayuntamiento de Calakmul, ubicada en la calle Balakbal SN, entre Calle 2 y 4, de la Colonia Bellavista C.P. 24640, Villa de Xpujil Calakmul, Campeche acompa帽ada de la documentaci贸n de soporte correspondiente dentro de los cuatro d铆as h谩biles siguientes a la fecha 鈻団枃 鈻団枃鈻団枃鈻�.
S脡PTIMA. - 骋础搁础狈罢脥础厂:
De conformidad con los art铆culos 31 y 32 de la Ley de Obras P煤blicas del Estado y art铆culos 16 y 17 de su Reglamento, 鈥淓L CONTRATISTA鈥� se obliga a constituir las garant铆as siguientes:
Los contratistas garantizaran a las dependencias y entidades el o los importes que por concepto de anticipos les otorgue de conformidad con lo pactado el contrato respectivo y se ajustaran a lo siguiente:
La garant铆a ser谩 por la totalidad del monto concedido y se constituir谩 mediante fianza otorgada por instituci贸n acreditada a favor de la entidad o de la secretaria de finanza del ejecutivo del estado o de la tesorer铆a municipal que corresponda, misma que contados a partir de que el contratista reciba copia del contrato o del acta del fallo de adjudicaci贸n o para los ejercicios subsecuentes de la fecha de notificaci贸n.
Con fundamento en el art铆culo 18 del Reglamento de la Ley de Obras P煤blicas Del Estado el atraso en la entrega del anticipo ser谩 motivo para diferir sin modificar en igual plazo el programa de ejecuci贸n pactado y formalizar mediante CONVENIO la nueva fecha de iniciaci贸n de los trabajos. Cuando 鈥淓L CONTRATISTA鈥� no entregue la garant铆a de los anticipos dentro del plazo se帽alado en el art 16 del reglamento, no se proceder谩 al diferimiento y, por lo tanto, deber谩 iniciar la obra en la fecha establecida.
La fianza subsistir谩 hasta la total amortizaci贸n del anticipo correspondiente, requiri茅ndose para su cancelaci贸n, la autorizaci贸n previa y por escrito del Director de Obras P煤blicas del Municipio de Calakmul.
Dicha fianza, se rige por lo establecido en el art铆culo 17 del Reglamento de la Ley de Obras P煤blicas del Estado de Campeche y contendr谩 las siguientes declaraciones expresas:
a). - N煤mero, fecha, objeto e importe total del contrato.
b). - Deber谩 coincidir el importe garantizado con el monto total del anticipo.
c). - Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato.
d). - Que se expide de conformidad con lo estipulado en el reglamento de la Ley de Obras P煤blicas de estado
e). - Que la fianza se otorgar谩 atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
f).- La instituci贸n Afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecuci贸n y a las disposiciones que prev茅n los art铆culos 279, 280, 282 y 283 de la Ley de Instituciones de seguros y de Fianzas; as铆 como a lo dispuesto por el Reglamento del art铆culo 282 de la Ley de Instituciones de seguros y de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federaci贸n, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros; asimismo, se obliga a observar lo dispuesto por el art铆culo 178 de la Ley antes referida, en el sentido de que la fianza no se extingue.
g). - Que la presente fianza garantiza la correcta inversi贸n del monto del anticipo que otorg贸 el Municipio de Calakmul.
h). - La presente garant铆a del anticipo, 煤nicamente podr谩 ser liberada mediante escrito emitido por el Director de Obras P煤blicas del Municipio de Calakmul, cuando se haya amortizado totalmente el anticipo otorgado. La garant铆a permanecer谩 vigente cuando se encuentren pendientes de substanciaci贸n recursos legales o juicios, iniciados por una parte en contra de la otra, hasta que se dicte resoluci贸n definitiva por autoridad competente.
2.- DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
De conformidad a lo que establecen los art铆culos 32, de la Ley de Obras P煤blicas del Estado y Art. 17 su de su Reglamento la garant铆a de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato ser谩 del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato.
Esta garant铆a se otorgar谩 a favor de la Tesorer铆a Municipal de Calakmul y deber谩 ser entregada por 鈥淓L CONTRATISTA鈥� a 鈥淓L MUNICIPIO鈥�, dentro de los 15 d铆as naturales siguientes contados a la fecha en que en contratista reciba por copia del fallo de la adjudicaci贸n o del contrato suscrito por este.
En caso de que 鈥淓L CONTRATISTA鈥� no presente esta garant铆a en el plazo se帽alado, no se podr谩 formalizar el presente contrato, y se proceder谩 conforme al art铆culo 17 del Reglamento 鈻団枃 鈻団枃鈻� de Obras P煤blicas del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 32 de la Ley de Obras P煤blicas del Estado para garantizar el cumplimiento del contrato, 鈥淓L CONTRATISTA鈥�, previo a la firma del contrato, deber谩 constituir una fianza expedida por instituci贸n mexicana autorizada, a favor del Municipio de Calakmul, en pesos mexicanos, por un importe del 10% del monto total del contrato.
Dicha fianza, se rige por lo establecido en el art铆culo 17 del Reglamento de la Ley de Obras P煤blicas del Estado y contendr谩 las siguientes declaraciones expresas:
a). - N煤mero, fecha, objeto e importe total del contrato.
b). - Deber谩 coincidir el importe garantizado con el 10% del monto total del contrato.
c). - Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato.
d). - Que se expide de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras P煤blicas del Estado y de su reglamento.
e). - Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
f).- La instituci贸n Afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecuci贸n y a las disposiciones que prev茅n los art铆culos 279, 280, 282 y 283 de la Ley de Instituciones de seguros y de Fianzas; as铆 como a lo dispuesto por el Reglamento del art铆culo 282 de la Ley de Instituciones de seguros y de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federaci贸n, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros; asimismo, se obliga a observar lo dispuesto por el art铆culo 178 de la Ley antes referida, en el sentido de que la fianza no se extingue.
g). - La presente garant铆a de cumplimiento de contrato, 煤nicamente podr谩 ser cancelada mediante escrito emitido por el Director de Obras P煤blicas del Municipio de Calakmul. La garant铆a permanecer谩 vigente a煤n y cuando se encuentren pendientes de substanciaci贸n recursos legales o juicios, iniciados por una parte en contra de la otra, hasta que se dicte resoluci贸n definitiva por autoridad competente.
h). - En caso de pr贸rroga o espera, la vigencia de la fianza quedar谩 autom谩ticamente prorrogada, en concordancia con dicha pr贸rroga o espera y al efecto, la compa帽铆a emisora de la fianza, en caso de ejecuci贸n, pagar谩 hasta el monto total garantizado.
De conformidad a lo que establecen los art铆culos 45 de la Ley de Obras P煤blicas del Estado y art 17 fracci贸n III de su Reglamento 鈥淓L CONTRATISTA鈥� una vez concluidos los trabajos y previamente a la recepci贸n formal quedar谩 obligado a responder de los defectos que resultaren de los trabajos ejecutados, de los vicios ocultos y de cualquier responsabilidad en que hubiere incurrido, en los t茅rminos se帽alados en este contrato respectivo y en el C贸digo Civil del estado de Campeche.
Los trabajos se garantizar谩n durante un plazo de doce meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el p谩rrafo anterior.
La fianza deber谩 ser otorgada por una instituci贸n mexicana debidamente autorizada, a favor y a satisfacci贸n del Municipio de Calakmul y deber谩 contener las siguientes declaraciones expresas:
a). - N煤mero, fecha, objeto e importe total del contrato.
b). - Deber谩 coincidir el importe garantizado con el 10% del monto total ejercido.
c). - Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato.
d). - Que se expide de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras P煤blicas y Servicios relacionados con las mismas y su Reglamento.
e). - Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
f). - La instituci贸n Afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecuci贸n y a las disposiciones que prev茅n los art铆culos 279, 280, 282 y 283 de la Ley de Instituciones de seguros y de Fianzas; as铆 como a lo dispuesto por el Reglamento del art铆culo 282 de la Ley de Instituciones de seguros y de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federaci贸n, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros; asimismo, se obliga a observar lo dispuesto por el art铆culo 178 de la Ley antes referida, en el sentido de que la fianza no se extingue.
g). - La presente fianza, 煤nicamente podr谩 ser cancelada mediante escrito emitido por el Director de Obras P煤blicas del Municipio de Calakmul, en el que exprese su conformidad con los trabajos realizados. La garant铆a permanecer谩 vigente a煤n y cuando se encuentren pendientes de sustanci贸n recursos legales o juicios, iniciados por una parte en contra de la otra, hasta que se dicte resoluci贸n definitiva por autoridad competente. h). - Que garantiza las responsabilidades derivadas de defectos, mala calidad de los trabajos o cualquiera otra responsabilidad en que hubiere incurrido 鈥淓L CONTRATISTA鈥�, durante la realizaci贸n de los trabajos motivo del contrato.
OCTAVA. - RECEPCI脫N Y TERMINACI脫N DE LOS TRABAJOS:
La recepci贸n de los trabajos se llevar谩 a cabo de acuerdo a lo estipulado en el art铆culo 44 de la Ley de Obras P煤blicas del Estado y art. 40 de su Reglamento, conforme a lo siguiente:
鈥淓L CONTRATISTA鈥� El contratista comunicar谩 a la contratante la terminaci贸n de los trabajos que le fueron encomendados y 茅sta verificar谩 que los trabajos est茅n debidamente concluidos dentro de los treinta d铆as h谩biles siguientes, salvo que se pacte expresamente otro plazo 鈥淓L MUNICIPIO鈥� comunicar谩 a la SEDESYH, a la Contralor铆a, la terminaci贸n de los trabajos y, con anticipaci贸n no menor 鈻団枃 鈻団枃鈻団枃 d铆as h谩biles, informar谩 la fecha se帽alada para su recepci贸n, a fin de que, si lo estiman conveniente, nombren representantes que asistan al acto.
Con fundamento en el art铆culo 44 la Ley de Obras P煤blicas del Estado de Campeche, 鈥淓L MUNICIPIO鈥� podr谩 efectuar recepciones parciales de los trabajos, debiendo levantar el acta correspondiente, en los casos que a continuaci贸n se detallan, siempre que satisfagan los requisitos que se se帽alen:
a) Cuando 鈥淓L MUNICIPIO鈥� determine suspender los trabajos y la parte ejecutada se ajuste a lo pactado, se cubrir谩 a 鈥�EL CONTRATISTA鈥� el importe de los trabajos efectivamente realizados.
b) Cuando sin estar terminada la totalidad de los trabajos, si a juicio de 鈥淓L MUNICIPIO鈥� existen trabajos terminados y estas partes son identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse, podr谩 pactarse su recepci贸n.
c) Cuando de com煤n acuerdo 鈥淓L MUNICIPIO鈥� y 鈥淓L CONTRATISTA鈥� convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato, los trabajos que se reciban se liquidar谩n en la forma en que las partes convengan.
d) Cuando 鈥淓L MUNICIPIO鈥� rescinda el contrato, la recepci贸n parcial quedar谩 a juicio del mismo y liquidar谩 el importe de los trabajos que decida recibir.
e) cuando la autoridad judicial declare rescindido el contrato, se estar谩 a lo dispuesto por la resoluci贸n correspondiente.
En los casos se帽alados, 鈥淓L MUNICIPIO鈥� proceder谩 a recibir los trabajos de que se trata dentro de un plazo de 30 (treinta) d铆as naturales, contados a partir de la fecha de verificaci贸n o de la fecha en que se presente alguna de las situaciones previstas en los incisos anteriores, levant谩ndose al efecto el acta respectiva y se proceder谩 a formular la liquidaci贸n correspondiente o durante la vigencia de las fianzas existieren responsabilidades o adeudos debidamente comprobados, para con 鈥淓L MUNICIPIO鈥� y a cargo de 鈥淓L CONTRATISTA鈥� el importe de los mismos se deducir谩 de las cantidades pendientes de cubrirse por trabajos ejecutados y si no fueren suficientes se har谩 efectivo con cargo a las fianzas otorgadas por 鈥淓L CONTRATISTA鈥�.
NOVENA. - EJECUCI脫N DE OBRA ADICIONAL Y EXTRAORDINARIA:
Si durante la vigencia del contrato, 鈥淓L CONTRATISTA鈥� se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el cat谩logo original del contrato, deber谩 notificarlo a 鈥淓L MUNICIPIO鈥�, para que 茅ste resuelva lo conducente; 鈥淓L CONTRATISTA鈥� s贸lo podr谩 ejecutarlos una vez que cuente con la autorizaci贸n por escrito o en la bit谩cora, por parte de la Residencia de Obra, salvo que se trate de situaciones de emergencia en la que no sea posible esperar su autorizaci贸n.
鈥淓L MUNICIPIO鈥� deber谩 asegurarse de contar con los recursos disponibles y suficientes dentro de su presupuesto autorizado. Por su parte, 鈥淓L CONTRATISTA鈥� ampliar谩 la garant铆a otorgada para el cumplimiento del contrato, en la misma proporci贸n de los trabajos adicionales.
Si 鈥淓L CONTRATISTA鈥� realiza trabajos por mayor valor del contratado, sin mediar autorizaci贸n por escrito de 鈥淓L MUNICIPIO鈥�, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecuci贸n de los trabajos excedentes, no tendr谩 derecho a reclamar pago alguno por ello ni modificaci贸n alguna al plazo de ejecuci贸n de los trabajos.
D脡CIMA. - REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA:
鈥淓L CONTRATISTA鈥� se obliga a designar anticipadamente a la iniciaci贸n de los trabajos, en el sitio de realizaci贸n de los mismos, un representante permanente que obrar谩 como su superintendente de construcci贸n,
el cual deber谩 cumplir con el perfil requerido y deber谩 estar facultado por 鈥淓L CONTRATISTA鈥�, para o铆r y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, a煤n las de car谩cter personal, as铆 como contar con facultades para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. Asimismo, deber谩 comprobar su nivel de licenciatura en Ingenier铆a Civil o Arquitectura, con su c茅dula profesional expedida por la Direcci贸n General de Profesiones de la Secretar铆a de Educaci贸n P煤blica y contar con una experiencia m铆nima de 2 a帽os en ejecuci贸n de obra civil en general.
Igualmente 鈥淓L CONTRATISTA鈥� se obliga a que el superintendente de construcci贸n conozca con amplitud y tenga a disposici贸n de 鈥淓L MUNICIPIO鈥� en el lugar de la obra y bajo la responsabilidad de su representante:
(I) el proyecto ejecutivo, el cual incluye: conjunto de planos arquitect贸nicos, de ingenier铆a, memorias descriptivas, de c谩lculo, cat谩logo de conceptos, normas y especificaciones que contienen la informaci贸n y definen los conceptos para la construcci贸n de la obra); (II) Normas de calidad y especificaciones de construcci贸n; (III) cat谩logo de conceptos; (IV) programas de ejecuci贸n y suministros; (V) planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcci贸n y normas de calidad; (VI) bit谩coras en las que se pueda verificar el avance f铆sico, la calidad, especificaciones y calendarizaci贸n de la obra convenidos; y (VII) dem谩s documentos inherentes, que se rijan y se generen con motivo de la ejecuci贸n de los trabajos.
鈥淓L MUNICIPIO鈥� se reserva el derecho de aceptaci贸n del superintendente de construcci贸n, de quien podr谩 solicitar su remoci贸n en cualquier tiempo, previa fundamentaci贸n y motivaci贸n; y 鈥淓L CONTRATISTA鈥� tiene la obligaci贸n de nombrar a otro que re煤na los requisitos exigidos en el presente contrato.
DECIMA PRIMERA. - RELACIONES LABORALES:
鈥淓L CONTRATISTA鈥� como empresario y 煤nico patr贸n del personal que ocupa con motivo de los trabajos, materia del contrato, ser谩 el 煤nico responsable de las obligaciones fiscales, del seguro social, INFONAVIT y otras derivadas de las disposiciones legales y dem谩s ordenamientos en la materia de trabajo y de seguridad social. 鈥淓L CONTRATISTA鈥� conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de 鈥淓L MUNICIPIO鈥�, en relaci贸n con los trabajos del contrato. Por tanto, por ning煤n motivo podr谩 considerarse a 鈥淓L MUNICIPIO鈥� como patr贸n solidario o sustituto.
DECIMO SEGUNDA. - RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA:
Corresponde a 鈥淓L CONTRATISTA鈥� cumplir con sus obligaciones se帽aladas en el presente contrato y en especial, con lo siguiente:
1.- 鈥淓L CONTRATISTA鈥� deber谩 ejecutar la obra hasta su total terminaci贸n, acatando para ello lo establecido en el Proyecto Ejecutivo, el cual incluye: conjunto de planos arquitect贸nicos, de ingenier铆a, memorias descriptivas, de c谩lculo, cat谩logo de conceptos, normas y especificaciones que contienen la informaci贸n y definen los conceptos para la construcci贸n de la obra, las normas de construcci贸n para el Estado de Campeche y todo lo referente a la Normatividad Mexicana e Internacional vigente y que resulte aplicable, mismas que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen y a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcci贸n, seguridad, uso de v铆a p煤blica, protecci贸n ecol贸gica y de medio ambiente que rijan en el 谩mbito federal y estatal. Las responsabilidades y los da帽os y perjuicios que resultaren por su inobservancia ser谩n a cargo de 鈥淓L CONTRATISTA鈥�.
2.- 鈥淓L CONTRATISTA鈥� deber谩 responder de los defectos y vicios ocultos en la ejecuci贸n de la obra y de los da帽os y perjuicios que, por su inobservancia, imprudencia, falta de pericia o negligencia de su parte, se lleguen a causar a 鈥淓L MUNICIPIO鈥�, a sus bienes o derechos o a terceros, en cuyo caso se har谩 efectiva la garant铆a se帽alada en la cl谩usula S脡PTIMA, numeral 3, hasta por el monto total de la misma. Sin perjuicio de que 鈥淓L MUNICIPIO鈥� exija el pago de las cantidades no cubiertas de las indemnizaciones, que a su juicio correspondan por la v铆a respectiva y la rescisi贸n administrativa del presente contrato.
3.- 鈥淓L CONTRATISTA鈥� se obliga a no subcontratar ni ceder bajo ning煤n t铆tulo a terceras personas f铆sicas 鈻� 鈻団枃鈻団枃鈻団枃鈻�, sus derechos y obligaciones derivados del presente contrato y sus anexos, salvo los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso deber谩 contar con la aprobaci贸n expresa y por escrito de 鈥淓L MUNICIPIO鈥�, el cual resolver谩 lo conducente, en un t茅rmino de 10 d铆as H谩biles, contados a partir de la fecha de la solicitud.
4.- 鈥淓L CONTRATISTA鈥� deber谩 considerar todos los materiales y equipos necesarios para la correcta ejecuci贸n de los trabajos objeto de este contrato.
5.- 鈥淓L CONTRATISTA鈥� deber谩 entregar las garant铆as en los t茅rminos, plazos y formas establecidos en el presente contrato.
D脡CIMA TERCERA. - RESPONSABILIDADES DE EL MUNICIPIO:
鈥淓L MUNICIPIO鈥� se obliga a:
1.- Proporcionar el Proyecto Ejecutivo, el cual incluye: conjunto de planos arquitect贸nicos, de ingenier铆a, cat谩logo de conceptos, normas y especificaciones que contienen la informaci贸n y definen los conceptos para la construcci贸n de la obra objeto de este contrato.
2.- Cubrir el pago de los trabajos contratados y ejecutados, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente instrumento.
3.- Poner a disposici贸n de 鈥淓L CONTRATISTA鈥�, los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos.
4.- Otorgar el anticipo en los t茅rminos se帽alados en este instrumento.
5.- Levantar el acta de recepci贸n y finiquito a la terminaci贸n de la obra.
6.- Hacer del conocimiento de 鈥淓L CONTRATISTA鈥� el nombre de la persona que ejercer谩 la supervisi贸n de la obra.
D脡CIMA CUARTA. - PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO A LA ENTREGA DE LA OBRA:
鈥淓L MUNICIPIO鈥�, a trav茅s de la Direcci贸n de Obras P煤blicas o a trav茅s de terceros, tendr谩 la facultad de verificar si las obras de este contrato se est谩n ejecutando por 鈥淓L CONTRATISTA鈥� de acuerdo con el programa aprobado, para la cual 鈥淓L MUNICIPIO鈥� comparar谩 peri贸dicamente el importe de los trabajos y suministros ejecutados, con los que debieron realizarse en los t茅rminos de dicho programa, en el entendido de que, al efectuar la comparaci贸n, la obra y suministros mal ejecutada se tendr谩 por no realizada.
Si como consecuencia de la comparaci贸n a que se refiere el p谩rrafo anterior, el avance de las obras o el importe de suministros y de la obra realmente ejecutada, es menor que el que debi贸 realizar, 鈥淓L MUNICIPIO鈥� proceder谩 a:
a). - La retenci贸n en cada estimaci贸n de la cantidad que resulte de multiplicar el 3% (tres por ciento) de la diferencia de dichos importes; por lo tanto, mensualmente se har谩 la retenci贸n o devoluci贸n que corresponda.
b). - Si el Contratista no concluye los trabajos en la fecha programada para su terminaci贸n, por causas imputables a 茅l, adem谩s de conservar su retenci贸n, se le aplicar谩 una pena convencional del 0.2% (dos al millar), determinada 煤nicamente en funci贸n de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, por cada d铆a natural de demora hasta el momento en que los trabajos queden concluidos a satisfacci贸n de 鈥淓L MUNICIPIO鈥�.
c). - Aplicar como sanci贸n definitiva la retenci贸n obtenida, seg煤n el inciso a) anterior. Esta sanci贸n puede hacerse efectiva contra la fianza de cumplimiento.
El monto de las penas convencionales en ning煤n caso podr谩 ser superior, en su conjunto, al monto de la garant铆a de cumplimiento, sin perjuicio de que 鈥淓L MUNICIPIO鈥� opte por la rescisi贸n de contrato.
Para determinar la aplicaci贸n de las penas convencionales, no se tomar谩n en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra causa, que a juicio de 鈥淓L MUNICIPIO鈥� no sea imputable a 鈥淓L CONTRATISTA鈥�.
Las penas se帽aladas son independientes de las que se convengan para asegurar el inter茅s general, respecto de las obligaciones espec铆ficas de cada contrato y ser谩 sin perjuicio de la facultad que tiene 鈥淓L MUNICIPIO鈥� para exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo.
D脡CIMA QUINTA. - SUSPENSI脫N TEMPORAL DEL CONTRATO:
鈥淓L MUNICIPIO鈥� podr谩 suspender temporalmente en todo o en parte y en cualquier momento la obra contratada, por causas justificadas, sin que ello implique su terminaci贸n definitiva, determinando la temporalidad de la suspensi贸n.
En caso de que no sea posible determinar la temporalidad de la suspensi贸n de los trabajos, 鈥淓L MUNICIPIO鈥�
podr谩 dar por terminado anticipadamente el presente contrato.
La fecha de terminaci贸n del contrato se prorrogar谩 en igual proporci贸n al per铆odo que comprenda la suspensi贸n, sin modificar el plazo de ejecuci贸n convenido, la formalizaci贸n se realizar谩 mediante acta circunstanciada de suspensi贸n, en t茅rminos de lo dispuesto por los art铆culos 43 Fracci贸n I, II del Reglamento de la Ley de obras del Estado de Campeche.
Cuando la suspensi贸n se derive de un caso fortuito o fuerza mayor, no existir谩 ninguna responsabilidad para las partes, debiendo 煤nicamente suscribir un convenio en el que se reconozca el plazo de la suspensi贸n y las fechas de reinicio y terminaci贸n de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecuci贸n establecido en el contrato, por lo que 鈥淓L MUNICIPIO鈥� avisar谩 a 鈥淓L CONTRATISTA鈥�, la suspensi贸n de los trabajos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Obras P煤blicas del Estado de Campeche.
El presente contrato continuar谩 produciendo todos sus efectos legales, una vez que hayan desaparecidos las causas que motivaron dicha suspensi贸n.
DECIMA SEXTA. - RESCISI脫N ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO:
Las partes convienen que 鈥淓L MUNICIPIO鈥� podr谩 en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de 鈥淓L CONTRATISTA鈥�, 茅sta se efectuar谩 de conformidad con lo establecido en los art铆culos 43, 44, 45 del Reglamento 鈻団枃 鈻団枃鈻� de Obras P煤blicas del Estado de Campeche.
En caso de rescisi贸n del contrato por causas imputables a 鈥淓L CONTRATISTA鈥�, 鈥淓L MUNICIPIO鈥� proceder谩 a hacer efectiva la garant铆a otorgada por 鈥淓L CONTRATISTA鈥� para el cumplimiento del contrato, as铆 como la garant铆a del anticipo, total o parcialmente, seg煤n proceda, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, se abstendr谩 de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados a煤n no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deber谩 efectuarse dentro de los 30 d铆as naturales siguientes a la fecha de notificaci贸n de la rescisi贸n. En dicho finiquito, deber谩 preverse el sobrecosto de los trabajos a煤n no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente.
Adem谩s de las causas que la ley establece para la rescisi贸n de este contrato, el mismo podr谩 ser rescindido por 鈥淓L MUNICIPIO鈥� de pleno derecho y sin resoluci贸n judicial, en caso de que 鈥淓L CONTRATISTA鈥� incurra en alguna de las siguientes causales, que se se帽alan de manera enunciativa mas no limitativa:
a). - Si 鈥淓L CONTRATISTA鈥�, por causas imputables a 茅l, no inicia los trabajos objeto del presente contrato, dentro de los 10 d铆as h谩biles siguientes a la fecha pactada, sin causa justificada.
b). - En caso de interrumpir injustificadamente la ejecuci贸n de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por 鈥淓L MUNICIPIO鈥�.
c). - Si cede los derechos u obligaciones derivados de este contrato; o si cede los derechos de cobro sin autorizaci贸n previa y por escrito de 鈥淓L MUNICIPIO鈥�.
d). - Por no ejecutar los trabajos, de conformidad con lo estipulado en el presente contrato o sin motivo justificado no acata las 贸rdenes dadas por el Residente de la Obra o por el Supervisor.
e). - El no dar cumplimiento a los programas de ejecuci贸n por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcci贸n y, que a juicio de 鈥淓L MUNICIPIO鈥�, el atraso pueda dificultar la terminaci贸n satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.
f). - En el supuesto de no cumplir oportunamente con el pago de los salarios de sus trabajadores y dem谩s prestaciones de car谩cter laboral, a las que se encuentre obligado.
g). - Si ingresa al procedimiento de concurso mercantil, en t茅rminos de lo establecido por la Ley de Concursos Mercantiles.
h). - Si subcontrata partes de los trabajos no autorizados para cumplir con el objeto del contrato.
i). - Por negarse a dar a 鈥淓L MUNICIPIO鈥�, las facilidades y datos necesarios para la inspecci贸n, vigilancia y supervisi贸n de los materiales y trabajos.
j). - Si deja de presentar estimaciones de obra ejecutada por m谩s de 30 d铆as naturales.
k). - Si incumple con sus obligaciones fiscales, y
l). - En general, si incumple con alguna de las obligaciones a su cargo expresamente establecidas en este contrato y sus anexos, la contravenci贸n a las disposiciones, lineamientos, Bases, Procedimientos y Requisitos que establecen la Ley de Obras P煤blicas del Estado de Campeche.
Cuando 鈥淓L MUNICIPIO鈥� determine justificadamente la rescisi贸n administrativa del contrato, la resoluci贸n correspondiente se comunicar谩 por escrito a 鈥淓L CONTRATISTA鈥�, exponiendo las razones y fundamentos que al respecto se tuvieren, para que 茅ste, dentro del t茅rmino de 10 d铆as h谩biles contados a partir de la fecha
en que reciba la notificaci贸n de rescisi贸n, manifieste lo que a su derecho convenga, y aporte las pruebas que estime pertinentes, en cuyo caso 鈥淓L MUNICIPIO鈥� resolver谩 lo procedente, dentro del plazo de 10 d铆as h谩biles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestaci贸n de 鈥淓L CONTRATISTA鈥�.
Una vez notificado a 鈥淓L CONTRATISTA鈥� el inicio del procedimiento de rescisi贸n del contrato por 鈥淓L MUNICIPIO鈥�, 茅ste proceder谩 a tomar inmediata posesi贸n de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de un representante de 鈥淓L CONTRATISTA鈥�, el acta circunstanciada del estado en que se encuentran los trabajos.
鈥淓L CONTRATISTA鈥� est谩 obligado a devolver a 鈥�EL MUNICIPIO鈥�, en un plazo de 10 d铆as h谩biles, contados a partir del inicio del procedimiento de rescisi贸n, toda la documentaci贸n que 茅sta le hubiere entregado para la realizaci贸n de los trabajos objeto del presente contrato.
De conformidad con el art铆culo 18 Fracci贸n I, del Reglamento de la Ley de Obras P煤blicas del Estado de Campeche , para la amortizaci贸n del anticipo en caso de rescisi贸n administrativa de este contrato, 鈥淓L CONTRATISTA鈥� se obliga a reintegrar a 鈥淓L MUNICIPIO鈥�, el saldo por amortizar del anticipo, en un plazo no mayor a 10 (diez) d铆as H谩biles, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada la determinaci贸n de dar por rescindido el contrato, para lo cual, se le reconocer谩n los materiales objeto de los trabajos que tenga en obra o en proceso de adquisici贸n, debidamente comprobados mediante la exhibici贸n de los documentos correspondientes, conforme a los datos b谩sicos de precios en licitaciones p煤blicas, considerando los ajustes de costos autorizados a la fecha de la rescisi贸n, siempre y cuando sean de la calidad requerida, puedan utilizarse en la obra y 鈥淓L CONTRATISTA鈥� se comprometa por escrito a entregarlos en el sitio de los trabajos.
D脡CIMA S脡PTIMA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:
Cuando cualquiera de las partes por efecto de caso fortuito o fuerza mayor, dejare de cumplir con sus respectivas obligaciones, quedar谩 liberado de responsabilidad, consecuente con dicho incumplimiento relativo a la indemnizaci贸n de da帽os y perjuicios y perjuicios causados a la otra parte, siempre que en tal evento se cumplan las siguientes condiciones:
1.- Que la parte que sufra el caso de fuerza mayor no haya dado causas o contribuido a que se produjera.
2.- Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor, lo notifique por escrito y de inmediato a la otra parte y adopte las medidas urgentes tendientes a evitar la extensi贸n de sus efectos o da帽os, a las personas o bienes de la otra parte o a la sociedad en general.
3.- Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor, acredite a satisfacci贸n de la otra parte mediante las constancias id贸neas, la existencia, duraci贸n y efectos de dicho caso fortuito o fuerza mayor.
No se considerar谩 como caso fortuito o de fuerza mayor, los retrasos en la ejecuci贸n de los trabajos que puedan originar las condiciones climatol贸gicas normales de la zona, en que se ejecuten los trabajos.
DECIMA OCTAVA. - MODIFICACIONES AL CONTRATO:
鈥淓L MUNICIPIO鈥� dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y expl铆citas, podr谩 modificar el presente contrato, mediante convenios, siempre y cuando 茅stos, no rebasen el 25% del monto o plazo pactados en el contrato original, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir, en cualquier forma, el cumplimiento de la Ley de Obras P煤blicas del Estado de Campeche.
Trat谩ndose de modificaciones o de cantidades adicionales, 茅stas se pagar谩n conforme a los precios unitarios pactados originalmente, trat谩ndose de los conceptos no previstos en el cat谩logo de conceptos del presente contrato, sus precios unitarios deber谩n ser conciliados y autorizados previamente a su pago.
DECIMA NOVENA- BIT脕CORA:
La bit谩cora se llevar谩 de acuerdo a lo estipulado en el art铆culo 38 Fracci贸n I del Reglamento de la Ley de Obras P煤blicas del Estado de Campeche.
鈥淓L MUNICIPIO鈥� a trav茅s de la Residencia de Obra, usar谩 una bit谩cora que permanecer谩 en la Residencia de Obra, a fin de que las consultas requeridas se efect煤en en el sitio, sin que la bit谩cora pueda ser extra铆da del lugar de los trabajos.
La bit谩cora deber谩 considerar como m铆nimo lo siguiente:
1.- Las hojas originales y sus copias deben estar siempre foliadas y hacer referencia al presente contrato.
2.- Se debe contar con un original para 鈥淓L MUNICIPIO鈥� y al menos 2 copias, una para 鈥淓L CONTRATISTA鈥�
y otra para la Supervisi贸n de 鈻団枃鈻団枃.
3.- Las copias deber谩n ser desprendibles, no as铆 los originales, y
4.- El contenido de cada nota deber谩 precisar: n煤mero, clasificaci贸n, fecha, descripci贸n del asunto, y en forma adicional, ubicaci贸n, causa, soluci贸n, prevenci贸n, consecuencia econ贸mica, responsabilidad si la hubiere, y fecha de atenci贸n, as铆 como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta.
VIG脡SIMA. - CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES:
Las partes de obligan a sujetarse estrictamente, para la ejecuci贸n de la obra, objeto de este contrato, a todas y cada una de las cl谩usulas que los integran, as铆 como a los t茅rminos, lineamientos, procedimientos y requisitos
que establece la Ley de Obras P煤blicas del Estado de Campeche, y su Reglamento y dem谩s disposiciones administrativas que le sean aplicables.
VIG脡SIMA PRIMERA. - PROCEDIMIENTO DE RESOLUCI脫N DE CONTROVERSIAS FUTURAS Y PREVISIBLES DE CAR脕CTER T脡CNICO Y ADMINISTRATIVO:
Las discrepancias que por interpretaci贸n de cuestiones t茅cnicas y administrativas llegaran a suscitarse durante la vigencia del presente contrato, deber谩n ser comunicadas por escrito a la contraparte, en un plazo de 24 horas posteriores a su detecci贸n, y se resolver谩n de com煤n acuerdo por las partes en un plazo no mayor a 72 horas; mediante reuni贸n que para tal efecto se celebrar谩 asentando en el acta correspondiente los acuerdos tomados, sin que 茅stos alteren por ning煤n motivo el monto a pagar por la ejecuci贸n de los trabajos se帽alados en el presente contrato. Dicha acta deber谩 ser firmada por ambas partes y formar谩 parte integrante del presente contrato.
VIG脡SIMA SEGUNA. - CONFIDENCIALIDAD:
鈥淓L CONTRATISTA鈥� conviene con 鈥淓L MUNICIPIO鈥� en no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, los datos, informes y resultados conocidos u obtenidos de los trabajos, objeto del presente contrato, sin la autorizaci贸n, expresa y por escrito de 鈥淓L MUNICIPIO鈥�, ya que dicha informaci贸n es propiedad de este 煤ltimo.
VIG脡SIMA TERCERA. - INTERPRETACI脫N Y JURISDICCI脫N:
Para la interpretaci贸n y cumplimiento del presente contrato, as铆 como para todo aquello que no est茅 expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la aplicaci贸n de lo dispuesto por la Ley de Obras P煤blicas del Estado De Campeche y su Reglamento, as铆 como a la jurisdicci贸n de los tribunales federales ubicados en la Ciudad de Campeche, por lo tanto, 鈥淓L CONTRATISTA鈥� renuncia al fuero que pudiera corresponderle por raz贸n de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
El presente contrato se firma en la Villa de Xpujil del Municipio de Calakmul, Campeche al 06 d铆a del mes de diciembre de 2022.
POR EL CONTRATISTA C. 鈻団枃鈻団枃鈻� 鈻団枃鈻団枃鈻� 鈻団枃鈻団枃鈻� 鈻団枃鈻団枃鈻�. REPRESENTANTE LEGAL | POR EL CONTRATANTE ING. 鈻団枃鈻団枃 鈻団枃鈻団枃鈻団枃鈻� 鈻団枃鈻団枃鈻団枃鈻団枃 鈻団枃鈻�. PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO DE CALAKMUL |
LIC. RUTILA DE LA 鈻団枃鈻団枃 鈻団枃鈻団枃鈻�. SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO | LIC. 鈻団枃鈻団枃 鈻団枃鈻団枃鈻団枃鈻団枃 鈻団枃鈻団枃鈻団枃 鈻団枃鈻団枃鈻団枃鈻団枃 DIRECTOR DE ORGANO INTERNO DE CONTROL |
ARQ. 鈻団枃鈻団枃 鈻団枃鈻団枃鈻団枃 鈻団枃鈻団枃鈻団枃 鈻団枃鈻団枃鈻団枃. LIC. 鈻団枃鈻団枃 鈻団枃鈻団枃鈻団枃鈻団枃 鈻団枃鈻団枃 鈻団枃鈻団枃. DIRECTOR DE OBRAS P脷BLICAS DIRECTOR JURIDICO. Y DESARROLLO URBANO |