I DISPOSICIONES GENERALES
EXP. 14/07
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA EJECUCI脫N DE LA AMPLIACI脫N DEPOSITO REGULADOR LOMO IV, TRAMITACION ORDINARIA, SUBASTA, PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- El objeto del contrato ser谩 la realizaci贸n de las obras necesarias para la ejecuci贸n de la AMPLIACI脫N DEPOSITO REGULADOR LOMO IV, con arreglo al proyecto aprobado para la presente contrataci贸n.
Se corresponde la ejecuci贸n de la obra con el c贸digo 45.25.31 CPA-2002.
1.2.- El proyecto de las mencionadas obras ha sido aprobado por resoluci贸n del Vicepresidente del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria de fecha veinte 鈻団枃 鈻団枃鈻団枃鈻� de dos mil siete.
1.3.- Tendr谩n car谩cter contractual los planos, el pliego de prescripciones t茅cnicas, la memoria en lo referente a la descripci贸n de los materiales b谩sicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la Administraci贸n.
Por todo ello, dichos documentos deber谩n ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalizaci贸n del contrato.
2.- 脫RGANO DE CONTRATACI脫N.
2.1.- El 贸rgano de contrataci贸n, que act煤a en nombre del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria es su Vicepresidente.
2.2.- El mencionado 贸rgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de inter茅s p煤blico, acordar su resoluci贸n y determinar los efectos de 茅sta, con sujeci贸n a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte ser谩n ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnaci贸n ante la Jurisdicci贸n competente.
3.- R脡GIMEN JUR脥DICO.
La contrataci贸n a que sirve de base este pliego tiene car谩cter administrativo, y ambas partes quedan sometidas al presente Pliego de Cl谩usulas Administrativas Particulares, al Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P煤blicas (TRLCAP) aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 鈻団枃 鈻団枃鈻団枃鈻�, as铆 como al Reglamento General de dicha ley, aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, al Pliego de Cl谩usulas Administrativas Generales del Estado para la contrataci贸n de obras del Estado aprobado por el Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga al Texto Refundido y al Reglamento General citados y a la ley 7/1.985, de 2 鈻団枃 鈻団枃鈻団枃鈻�, Reguladora de las Bases del R茅gimen Local, al Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 鈻団枃 鈻団枃鈻団枃鈻�, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de R茅gimen Local,
Asimismo, ser谩n de aplicaci贸n las dem谩s disposiciones que regulan la contrataci贸n administrativa del Estado, y las dictadas por la Comunidad Aut贸noma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
4.1.- Podr谩n contratar con la Administraci贸n las personas naturales o jur铆dicas, espa帽olas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el art铆culo 20 del TRLCAP, extremo que se podr谩 acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el art铆culo 21.5 del TRLCAP.
Las empresas no espa帽olas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deber谩n acreditar su capacidad de obrar mediante certificaci贸n de inscripci贸n en uno de los
registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
4.2.- Adem谩s de los requisitos rese帽ados, los licitadores deber谩n acreditar la
adecuada clasificaci贸n, a tenor de la cl谩usula 5 del presente 鈻団枃鈻団枃鈻団枃.
No obstante, las empresas no espa帽olas de Estados miembros de la Comunidad Europea no necesitar谩n disponer de dicha clasificaci贸n, debiendo acreditar su solvencia t茅cnica, econ贸mica y financiera a trav茅s de los medios de justificaci贸n que, al amparo de los art铆culos 16 y 17 del TRLCAP, se rese帽an a continuaci贸n:
a) Informe de instituciones financieras o justificante de la existencia de un seguro de indemnizaci贸n de riesgos profesionales.
b) Declaraci贸n relativa a la cifra global de negocios y de las obras realizadas por la empresa en el curso de los tres 煤ltimos ejercicios.
c) Relaci贸n de las obras ejecutadas en el curso de los 煤ltimos cinco a帽os acompa帽ada de certificados de buena ejecuci贸n de las m谩s importantes.
d) Declaraci贸n indicando la maquinaria, material y equipo t茅cnico del que dispondr谩 el empresario para la ejecuci贸n de las obras.
Tales medios de acreditaci贸n podr谩n ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripci贸n en el Registro de Contratistas de la Comunidad Aut贸noma de Canarias que el licitador aporte.
4.3.- No podr谩n concurrir a la licitaci贸n aquellas empresas que hubieren participado en la elaboraci贸n de las especificaciones t茅cnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participaci贸n pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4.- Los que contraten con la Administraci贸n, podr谩n hacerlo por s铆, o mediante la representaci贸n de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deber谩n solicitar y obtener del Jefe de Secci贸n de Contrataci贸n del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, acto expreso y formal de bastanteo de la documentaci贸n que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representaci贸n para licitar y/o contratar, con car谩cter previo a la presentaci贸n de la misma.
No obstante y con car谩cter excepcional los documentos acreditativos de la representaci贸n, podr谩n ser calificados, en el seno de la Mesa de Contrataci贸n, por el T茅cnico del Departamento de Administraci贸n General interviniente en la misma, consign谩ndose expresamente en el acta la manifestaci贸n del mismo respecto a si la documentaci贸n aportada es bastante para el ejercicio, por el representante, de las facultades de licitar en relaci贸n al expediente concreto.
5.- CLASIFICACI脫N DE LOS LICITADORES.
5.1.- La clasificaci贸n exigida para esta contrataci贸n, ser谩 la siguiente:
grupo E, subgrupo 1, categor铆a d.
5.2.- Para los empresarios no espa帽oles de la Comunidad Europea que no est茅n clasificados, ser谩 suficiente acreditar ante el 贸rgano de contrataci贸n la capacidad financiera, econ贸mica y t茅cnica, conforme a los art铆culos 16 y 17 del TRLCAP, as铆 como su inscripci贸n en el Registro a que se refiere el apartado i) del art铆culo 20 del citado texto refundido.
6.- PRESUPUESTO DE LICITACI脫N.
6.1.- El presupuesto m谩ximo de licitaci贸n de las obras asciende a la cantidad NOVECIENTOS MIL EUROS (900.000,00 鈧�). A esta obra le es de aplicaci贸n el tipo 0 del IGIC.
6.2.- El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regir谩n durante la ejecuci贸n de las obras, ser谩n los que resulten de la aprobaci贸n de la proposici贸n seleccionada.
7.- EXISTENCIA DE CR脡DITO PRESUPUESTARIO.
Existe el cr茅dito presupuestario preciso para atender las obligaciones econ贸micas que deriven de la contrataci贸n, realiz谩ndose con cargo a la partida presupuestaria 601.875.007 del vigente presupuesto de gastos del organismo por importe de 300.000,00
鈧� para la anualidad 2.007 as铆 como el compromiso del gasto por importe de 600.000,00 鈧� de la anualidad 2.008.
8.- REVISI脫N DE PRECIOS.
En la presente contrataci贸n se aplicar谩 como f贸rmula de revisi贸n de precios la n煤mero nueve del Decreto 3650/1.970, de 19 de diciembre, que se transcribe a continuaci贸n:
Kt =0,33 路 Ht /H0 + 0,16 路 Et / E0 + 0,20 路 Ct / C0 + 0,16 路 St / S0 +0,15
9.- PLAZO DE EJECUCI脫N DE LAS OBRAS.
El plazo m谩ximo de ejecuci贸n de las obras ser谩 de DIECIOCHO (18) meses, a contar desde la formalizaci贸n del acta de comprobaci贸n de replanteo en caso que no existan problemas con el inicio de la obra. En caso de que existan, se computar谩 el inicio desde la fecha de comienzo de las mismas.
II ADJUDICACI脫N DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACI脫N.
El contrato se adjudicar谩 por subasta, mediante procedimiento abierto. 11.- GARANT脥A PROVISIONAL.
De acuerdo con lo establecido en el art铆culo 35.1 del TRLCAP, los licitadores no deber谩n constituir garant铆a provisional.
12.- PLAZO Y PRESENTACI脫N DE PROPOSICIONES.
12.1.- Las proposiciones y la documentaci贸n complementaria se presentar谩n, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo se帽alado en el anuncio de licitaci贸n publicado en el Bolet铆n Oficial de la Provincia.
12.2.- La presentaci贸n podr谩 realizarse mediante entrega en la oficina que se indique en el anuncio de licitaci贸n, siendo necesario e imprescindible, en este caso, que a los sobres se acompa帽e una instancia o solicitud en la que se har谩 constar el nombre de la empresa o licitador, representante que act煤a en su nombre, en su caso, as铆 como el nombre y n煤mero del expediente de contrataci贸n relativo a la licitaci贸n en que pretende participar.
Tambi茅n podr谩 realizarse la entrega mediante env铆o por correo o mensajer铆a, en cuyo caso el interesado deber谩 acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposici贸n del env铆o y comunicar en el mismo d铆a al 贸rgano de contrataci贸n, por fax, telex o telegrama, la remisi贸n de la proposici贸n. Dicha comunicaci贸n podr谩 tambi茅n realizarse por correo electr贸nico, si bien este medio s贸lo ser谩 v谩lido si existe constancia de su transmisi贸n y recepci贸n, de sus fechas y del contenido 铆ntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no ser谩 admitida la proposici贸n en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitaci贸n.
No obstante, transcurridos diez d铆as naturales desde la terminaci贸n del plazo, no ser谩 admitida ninguna proposici贸n enviada por correo. Si el fin del plazo de presentaci贸n de
proposiciones econ贸micas fuese un s谩bado la entrega de proposiciones y documentaci贸n se traslada al lunes o siguiente d铆a h谩bil, en caso de que dicho lunes fuese festivo.
12.3.- Los interesados podr谩n examinar el proyecto y el pliego en las oficinas
se帽aladas en el anuncio de licitaci贸n.
12.4.- La presentaci贸n de las proposiciones presume la aceptaci贸n incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
12.5.- La presentaci贸n de la proposici贸n se deber谩 realizar en una sola de las dependencias administrativas, rechaz谩ndose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
13.1.- Las proposiciones constar谩n de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicaci贸n de la licitaci贸n a la que se concurra (NOMBRE Y NUMERO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACI脫N) y el nombre y apellidos o raz贸n social de la empresa licitadora, n煤meros de tel茅fono y de fax, y direcci贸n de correo electr贸nico, de disponer de ellos, as铆 como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deber谩 estar relacionado num茅ricamente en hoja independiente , deber谩 tener los requisitos que se se帽alan a continuaci贸n:
13.2.- Sobre n煤mero 1: deber谩 tener el siguiente t铆tulo: "SOBRE N潞 1: Documentaci贸n General para la subasta de la AMPLIACI脫N DEPOSITO REGULADOR LOMO IV EXP. CONT. 14/07". Su contenido ser谩 el siguiente:
13.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representaci贸n, en su caso, del firmante de la proposici贸n, en la forma siguiente: 13.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jur铆dicas deber谩n presentar escritura de constituci贸n, o de modificaci贸n en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislaci贸n mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deber谩n presentar el documento de constituci贸n, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no espa帽olas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Econ贸mico Europeo, habr谩n de acreditar su capacidad de obrar mediante presentaci贸n de certificaci贸n de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deber谩n acreditar su capacidad de obrar mediante certificaci贸n expedida por la representaci贸n diplom谩tica espa帽ola en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o an谩logo o, en su defecto, que act煤an con habitualidad en el tr谩fico local en el 谩mbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. As铆 mismo, deber谩n aportar informe de la respectiva representaci贸n diplom谩tica espa帽ola relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participaci贸n de empresas espa帽olas en la contrataci贸n con la Administraci贸n, en forma substancialmente an谩loga. Cuando el presupuesto de la contrataci贸n sea de cuant铆a igual o superior a 5.358.153 euros y el Estado de procedencia sea signatario del Acuerdo sobre Contrataci贸n P煤blica de la Organizaci贸n Mundial del Comercio, el informe de reciprocidad antes mencionado ser谩 sustituido por informe de la citada representaci贸n diplom谩tica relativo a tal condici贸n.
Igualmente, dichas empresas deber谩n tener abierta sucursal en Espa帽a, con designaci贸n de apoderados o representantes para sus operaciones y que est茅n inscritas en el Registro Mercantil.
13.2.1.2.- Cuando el licitador act煤e mediante representante, 茅ste deber谩 aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representaci贸n y del 谩mbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Jefe de la Secci贸n de Contrataci贸n del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.
13.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitaci贸n constituyendo una uni贸n temporal, cada uno de ellos deber谩 acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participaci贸n de cada uno de ellos, as铆 como la designaci贸n de un representante o apoderado 煤nico de la uni贸n con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinci贸n del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuant铆a significativa.
13.2.2.- Certificado de la clasificaci贸n requerida en la cl谩usula 5 del presente pliego, expedido por la Junta Consultiva de Contrataci贸n Administrativa.
No obstante lo establecido en el p谩rrafo anterior, para los empresarios no espa帽oles de Estados miembros de la Comunidad Europea, ser谩 suficiente que acrediten, en su caso, ante el 贸rgano de contrataci贸n correspondiente su solvencia econ贸mica, financiera y t茅cnica, conforme a los requisitos establecidos en la cl谩usula 4.2 del presente pliego.
Las uniones temporales de empresarios deber谩n acreditar que todas las empresas que integran la uni贸n han obtenido clasificaci贸n en alguno de los grupos o subgrupos exigidos en la cl谩usula 5 del presente pliego. En tal caso, se acumular谩n las clasificaciones individuales de sus miembros, a efectos de poder acreditar la clasificaci贸n global exigida.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deber谩n acreditar su clasificaci贸n y los 煤ltimos, en defecto de 茅sta, su solvencia econ贸mica, financiera y t茅cnica.
13.2.3.- Testimonio judicial, certificaci贸n administrativa o declaraci贸n responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario p煤blico, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administraci贸n conforme al art铆culo 20 del TRLCAP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Uni贸n Europea y esta posibilidad est茅 prevista en la legislaci贸n del Estado respectivo, podr谩 sustituirse por declaraci贸n responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.2.4.- Resguardo acreditativo, en su caso, de la garant铆a provisional, si la misma se constituy贸 en met谩lico o t铆tulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de cauci贸n, se presentar谩 el propio aval o el contrato de seguro bastanteados por el Jefe de la Secci贸n de Contrataci贸n del organismo contratante. Si se ha constituido la garant铆a global a que se refiere el art铆culo 36.2 del TRLCAP, habr谩 de aportarse certificaci贸n emitida por la Tesorer铆a del organismo o de la Caja General de Dep贸sitos, en su caso, relativa a que dicha garant铆a se encuentra vigente y efectiva.
13.2.5.- Para las empresas extranjeras, declaraci贸n de someterse a la jurisdicci贸n de los Juzgados y Tribunales espa帽oles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Toda la documentaci贸n a presentar por los licitadores habr谩 de ser documentaci贸n original o bien copias que tengan car谩cter de aut茅nticas o compulsadas conforme a la legislaci贸n vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garant铆a provisional, en su caso, que habr谩 de aportarse en original. as铆 mismo, los licitadores presentar谩n su documentaci贸n en castellano.
13.3.- Sobre n煤mero 2: deber谩 tener el siguiente t铆tulo: "SOBRE N潞 2: Proposici贸n econ贸mica para la subasta de la AMPLIACI脫N DEPOSITO REGULADOR LOMO IV EXP. CONT. 14/07". El contenido de las ofertas ser谩 redactado seg煤n el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el 贸rgano de contrataci贸n estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocar谩n que la proposici贸n sea rechazada.
I. Los licitadores habr谩n de presentar sus proposiciones econ贸micas referidas a la totalidad de las obras que integran el objeto del contrato.
II. Cada licitador podr谩 presentar tan solo una proposici贸n.
III. El empresario que haya licitado en uni贸n temporal con otros empresarios no podr谩, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en m谩s de una uni贸n temporal participante en la licitaci贸n. El incumplimiento de esta prohibici贸n dar谩 lugar a la no admisi贸n de todas las ofertas por 茅l suscritas.
Toda la documentaci贸n presentada por los licitadores, salvo la presentada por el que resultare adjudicatario que se archivar谩 en su correspondiente expediente de contrataci贸n, ser谩 conservada durante dos meses en la Secci贸n de Contrataci贸n del Organismo a fin de que los mismos puedan retirarla toda o en parte. Pasado dicho plazo, se considera que el licitador no tiene intenci贸n de retirarla, permitiendo que el organismo la retire de sus archivos por razones operativas.
14.- MESA DE CONTRATACI脫N.
La Mesa de contrataci贸n estar谩 integrada por:
Su Presidente, que ser谩 el Vicepresidente del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria actuando, en su caso, el Gerente del organismo como suplente del mismo.
Y los siguientes CINCO VOCALES:
Un representante de la Junta de Gobierno.
El Director del Departamento de Infraestructuras o persona en qui茅n delegue.
El Jefe de Secci贸n de Contrataci贸n del organismo que actuar谩 de Secretario de la Mesa.
El Interventor del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria o persona en qui茅n delegue.
El Secretario del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria o persona en qui茅n delegue.
15.- CALIFICACI脫N DE LA DOCUMENTACI脫N GENERAL.
Concluido el plazo de presentaci贸n de proposiciones, la Mesa de contrataci贸n proceder谩 a la calificaci贸n de la documentaci贸n general presentada por los licitadores y si observase defectos materiales en la documentaci贸n presentada, lo notificar谩 por fax, telegrama o correo electr贸nico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificaci贸n en el expediente, concedi茅ndole un plazo no superior a tres d铆as h谩biles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentaci贸n de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no ser谩 admitido a la licitaci贸n.
Al margen de la subsanaci贸n a que se refiere el p谩rrafo anterior, la Mesa de contrataci贸n, a efectos de completar la acreditaci贸n de la solvencia de los licitadores, podr谩 recabar de 茅stos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, as铆 como requerirlos para la presentaci贸n de otros documentos complementarios, requerimiento que deber谩 ser cumplimentado en el plazo m谩ximo de cinco d铆as naturales y siempre antes de la declaraci贸n de admisi贸n de las proposiciones.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECON脫MICAS Y ADJUDICACI脫N.
16.1.- La Mesa de contrataci贸n, una vez calificada la documentaci贸n del sobre n潞 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizar谩 en acto p煤blico la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora se帽alados en el anuncio de licitaci贸n o al posteriormente se帽alado en caso se recibirse alguna oferta por correo, en cuyo caso ser谩n avisados todos los licitares admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:
16.1.1.- En primer lugar, el Presidente dar谩 cuenta a los asistentes del n煤mero de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificaci贸n de la documentaci贸n general presentada en el sobre n潞 1, con expresi贸n de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusi贸n, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que ser谩n reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisi贸n de ofertas, o el de subsanaci贸n de defectos u omisiones.
16.1.2.- A continuaci贸n, el Secretario de la Mesa proceder谩 a la apertura del sobre n潞 2, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa concretar谩 expresamente cual sea la proposici贸n de precio m谩s bajo, sobre la que formular谩 propuesta de adjudicaci贸n del contrato e invitar谩 a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relaci贸n con el acto
celebrado, inform谩ndoles, en caso de producirse 茅stas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el 贸rgano de contrataci贸n, en el plazo m谩ximo de dos d铆as h谩biles. A continuaci贸n, se dar谩 por concluido el acto p煤blico de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejar谩 constancia en el acta de la reuni贸n de la Mesa.
16.2.- La Mesa de contrataci贸n elevar谩 propuesta al 贸rgano de contrataci贸n, de la adjudicaci贸n del contrato al licitador que oferte el precio m谩s bajo. Dicha propuesta no crea derecho alguno hasta que no se le haya adjudicado el contrato por el 贸rgano de contrataci贸n.
Si se presentasen dos o m谩s proposiciones iguales que resultasen ser las de precio m谩s bajo, se decidir谩 la propuesta adjudicaci贸n de 茅stas mediante sorteo.
16.3.- El 贸rgano de contrataci贸n habr谩 de adjudicar el contrato, en el plazo m谩ximo de veinte d铆as naturales, a contar desde la apertura de las proposiciones, transcurrido el cual sin haberse producido la misma los licitadores podr谩n retirar sus ofertas y las garant铆as constituidas.
16.4.- La adjudicaci贸n que realice el 贸rgano de contrataci贸n deber谩 acomodarse a la propuesta de la Mesa de contrataci贸n, salvo que 茅sta la haya efectuado con infracci贸n del ordenamiento jur铆dico, en cuyo caso la convocatoria quedar谩 sin efecto, o cuando se presuma fundadamente que la proposici贸n no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicaci贸n lo establecido en los art铆culos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
16.5.- El licitador propuesto como adjudicatario deber谩 acreditar, antes de la adjudicaci贸n y en el plazo m谩ximo de 5 d铆as h谩biles desde que se le requiera al efecto, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
16.5.1.- La acreditaci贸n de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizar谩 presentando la siguiente documentaci贸n, de acuerdo con los art铆culos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- 脷ltimo recibo del Impuesto sobre Actividades Econ贸micas o el documento de alta en el mismo, cuando 茅sta sea reciente y no haya surgido a煤n la obligaci贸n de pago. El alta deber谩 adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el ep铆grafe de la actividad. Esta documentaci贸n deber谩 estar referida al ep铆grafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el 谩mbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaraci贸n responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matr铆cula del citado Impuesto.
- Certificaci贸n administrativa expedida por el 贸rgano competente de la Administraci贸n del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este 煤ltimo en el que conste el car谩cter positivo.
- Certificaci贸n administrativa expedida por el 贸rgano competente de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma en el que conste el car谩cter positivo.
El licitador que no est茅 obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el art铆culo 13 del Reglamento General de la LCAP, habr谩 de acreditar tal circunstancia mediante declaraci贸n responsable.
16.5.2.- La acreditaci贸n de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizar谩 mediante certificaci贸n expedida por la autoridad administrativa competente en el que conste el car谩cter positivo. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exenci贸n, se habr谩 de acreditar tal circunstancia mediante declaraci贸n responsable.
16.5.3.- Las certificaciones a que se refieren las cl谩usulas anteriores deber谩n ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 15 del Reglamento General de la
LCAP y, en su caso, podr谩n ser remitidas al 贸rgano de contrataci贸n por v铆a electr贸nica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
16.5.4.- Los extranjeros, sean personas f铆sicas o jur铆dicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Uni贸n Europea que no tengan domicilio fiscal en Espa帽a, deber谩n presentar certificaci贸n expedida por autoridad competente en el pa铆s de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. As铆 mismo, habr谩n de presentar certificaci贸n, tambi茅n expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el pa铆s de su nacionalidad. Toda la documentaci贸n relacionada en este apartado habr谩 de referirse a los doce 煤ltimos meses.
16.6.- Si el contrato no llegara a formalizarse por causa imputable al adjudicatario y, en consecuencia, se decretase su resoluci贸n, o cuando se trate de continuar la ejecuci贸n de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto, el 贸rgano de contrataci贸n podr谩 adjudicarlo de nuevo al licitador cuya oferta hubiera sido la siguiente m谩s econ贸mica, sin necesidad de convocar una nueva subasta, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 84 del TRLCAP.
III FORMALIZACI脫N DEL CONTRATO
17.- CONSTITUCI脫N DE LA GARANT脥A DEFINITIVA.
17.1.- El adjudicatario deber谩 acreditar, en el plazo de quince d铆as naturales contados desde que se le notifique la adjudicaci贸n del contrato, la constituci贸n de la garant铆a definitiva por importe del 4 por 100 del importe de adjudicaci贸n del contrato.
Si la proposici贸n del adjudicatario hubiese estado incursa inicialmente en la presunci贸n de temeridad a que se refiere el art铆culo 83 del TRLCAP, la garant铆a definitiva deber谩 constituirse por un importe equivalente al 20 por 100 del importe de adjudicaci贸n del contrato, que sustituir谩 a la del 4 por 100 prevista en el p谩rrafo anterior.
No ser谩 precisa la constituci贸n de la garant铆a rese帽ada en el p谩rrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garant铆a global ante la Administraci贸n contratante, en los t茅rminos previstos en el art铆culo 36.2 del TRLCAP, y dicha garant铆a se encontrara vigente y efectiva.
Estar谩n exceptuados de la constituci贸n de la garant铆a definitiva las entidades rese帽adas en el art铆culo 40 del TRLCAP, en los t茅rminos rese帽ados en dicho precepto.
17.2.- La garant铆a podr谩 constituirse en met谩lico, mediante aval, en valores p煤blicos o en valores privados, y por contrato de seguro de cauci贸n, en la forma y condiciones establecidas en los art铆culos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentaci贸n acreditativa correspondiente, en la Intervenci贸n-Tesorer铆a del Consejo Insular de Aguas de Gran Canarias. Los avales y los certificados de seguro de cauci贸n deber谩n estar bastanteados previamente por el Jefe de la Secci贸n de Contrataci贸n.
17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificaci贸n del contrato, experimente variaci贸n el valor del mismo, se reajustar谩 la garant铆a en el plazo de quince d铆as h谩biles contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resoluci贸n de modificaci贸n del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 60 del Reglamento General de la LCAP.
17.4.- En el plazo de quince d铆as h谩biles, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deber谩 reponer o ampliar la garant铆a constituida en la cuant铆a que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resoluci贸n.
18.- FORMALIZACI脫N DEL CONTRATO.
18.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de treinta d铆as naturales desde la fecha de la notificaci贸n de la adjudicaci贸n, el documento administrativo de formalizaci贸n del contrato, seg煤n modelo anexo II al presente pliego,
al que se unir谩 un ejemplar 鈻団枃鈻� 鈻団枃鈻団枃鈻団枃 de Cl谩usulas Administrativas Particulares, de las prescripciones t茅cnicas y de los documentos contractuales del proyecto de obras, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una uni贸n temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deber谩 aportar escritura p煤blica de constituci贸n como tal.
Al propio tiempo, el adjudicatario suscribir谩 el Pliego de Cl谩usulas Administrativas Particulares y los documentos contractuales del proyecto de obras, en muestra de aceptaci贸n.
18.2.- El documento en que se formalice el contrato ser谩 en todo caso administrativo, siendo t铆tulo v谩lido para acceder a cualquier registro p煤blico.
No obstante, el contrato se formalizar谩 en escritura p煤blica cuando as铆 lo solicite el contratista, siendo a su 鈻団枃鈻団枃鈻� los gastos derivados de su otorgamiento.
18.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administraci贸n podr谩 acordar la resoluci贸n del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el art铆culo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, proceder谩 la incautaci贸n de la garant铆a provisional y la indemnizaci贸n de los da帽os y perjuicios ocasionados.
18.4.- En el supuesto de que en el expediente haya reca铆do declaraci贸n de urgencia se podr谩, previa constituci贸n de la garant铆a definitiva, iniciar la ejecuci贸n del contrato sin la previa formalizaci贸n, en la forma prevista en el art铆culo 71.2.c) del TRLCAP.
IV
EJECUCI脫N DEL CONTRATO
19.- COMPROBACI脫N DEL REPLANTEO.
19.1.- En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalizaci贸n del contrato, salvo casos excepcionales, se proceder谩, en presencia del contratista, a efectuar la comprobaci贸n del replanteo realizado previamente a la licitaci贸n, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 142 del TRLCAP y en los art铆culos 139, 140 y 141 del Reglamento General de la LCAP.
19.2.- En el caso de que el expediente de contrataci贸n haya sido declarado de tramitaci贸n urgente, la comprobaci贸n del replanteo se realizar谩 a partir del momento en que el adjudicatario haya constituido la garant铆a definitiva.
19.3.- Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobaci贸n del replanteo demuestre la posesi贸n y disposici贸n real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dar谩 por el director de la obra la autorizaci贸n para iniciarlas, haci茅ndose constar este extremo expl铆citamente en el acta extendida, de cuya autorizaci贸n quedar谩 notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empez谩ndose a contar el plazo de ejecuci贸n de las obras desde el d铆a siguiente al de la firma del acta.
20.- PROGRAMA DE TRABAJO.
20.1.- El contratista deber谩 presentar en plazo no superior a treinta d铆as desde la formalizaci贸n del contrato, un programa de trabajo relativo a los extremos que se indican en el art铆culo 144 del Reglamento General de la LCAP.
20.2.- El programa de trabajo no podr谩 introducir ninguna modificaci贸n en las condiciones contractuales, si bien podr谩 proponer reducci贸n en el plazo total y modificaciones en los plazos parciales de ejecuci贸n de la obra, siempre que las disponibilidades de cr茅dito de la Administraci贸n permitan efectuar los reajustes de anualidades que se pudieran derivar de tales modificaciones, y sin que, en ning煤n caso, pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicaci贸n de la obra.
20.3.- El 贸rgano de contrataci贸n resolver谩 dentro de los 15 d铆as naturales siguientes a la presentaci贸n del programa de trabajo, pudiendo introducir, en la Resoluci贸n aprobatoria, modificaciones o determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cl谩usulas del contrato.
20.4.- Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporar谩 al contrato, practic谩ndose en su caso, el correspondiente reajuste de anualidades.
20.5.- Para el caso que el plazo de ejecuci贸n de las obras sea inferior a un a帽o, no ser谩 necesario que el contratista presente un programa de trabajo, debiendo estarse a lo previsto en el programa de trabajo del proyecto aprobado.
21.- SE脩ALIZACI脫N DE OBRAS.
21.1.- El contratista est谩 obligado a instalar, a su 鈻団枃鈻団枃鈻�, las se帽ales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulaci贸n en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aqu茅llos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplir谩 las 贸rdenes que reciba por escrito de la Direcci贸n acerca de instalaciones de se帽ales complementarias o modificaci贸n de las que haya instalado.
Los gastos que origine la se帽alizaci贸n ser谩n de cuenta del contratista.
21.2.- En el plazo m谩ximo de 15 d铆as laborables desde la orden de iniciaci贸n, el contratista colocar谩 donde se realiza la obra, en el lugar que fije el director de la misma, un cartel, con las caracter铆sticas de los habitualmente utilizados por el organismo.
21.3.- Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la se帽alizaci贸n referida en el mismo, 茅sta ser谩 instalada por la propia Administraci贸n, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
V
EJECUCI脫N DE LAS OBRAS
22.- DIRECCI脫N DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA.
22.1.- La Administraci贸n, a trav茅s del director facultativo nombrado al efecto, efectuar谩 la inspecci贸n, comprobaci贸n y vigilancia para la correcta realizaci贸n de la obra contratada, emitiendo sus 贸rdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.
22.2.- El delegado de obra del contratista deber谩 ser la persona designada por 茅ste, y aceptada por la Administraci贸n antes de la formalizaci贸n del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contrataci贸n, y con dedicaci贸n plena.
A los efectos, se entiende por dedicaci贸n plena la no posibilidad de adscripci贸n simult谩nea del delegado a m谩s de dos obras.
23.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
23.1.- Las obras se ejecutar谩n con estricta sujeci贸n a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cl谩usulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretaci贸n t茅cnica de 茅ste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de car谩cter verbal deber谩n ser ratificadas por escrito en el m谩s breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
23.2.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garant铆a, el contratista es responsable de los defectos que en la construcci贸n puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo director designado por la Administraci贸n, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deber谩 rehacerla sin derecho a indemnizaci贸n de ning煤n g茅nero, aunque se hubiere apreciado despu茅s de la recepci贸n.
Si la direcci贸n estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administraci贸n su aceptaci贸n, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administraci贸n, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
23.3.- Ser谩 obligaci贸n del contratista indemnizar todos los da帽os y perjuicios que se causen, por s铆 o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecuci贸n del contrato.
Cuando tales da帽os y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administraci贸n, o como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, ser谩 responsable la Administraci贸n dentro de los l铆mites se帽alados en las Leyes.
23.4.- El contratista deber谩 cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
Asimismo, el contratista deber谩 guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo p煤blicos o notorios, est茅n relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasi贸n del mismo.
23.5.- La ejecuci贸n del contrato se realizar谩 a riesgo y 鈻団枃鈻団枃鈻団枃鈻� del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el art铆culo 144 del TRLCAP.
24.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
24.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicaci贸n de la licitaci贸n en Boletines Oficiales y en un peri贸dico de cada provincia por una sola vez, as铆 como los de formalizaci贸n del contrato, si 茅ste se elevare a escritura p煤blica.
Los citados gastos de publicaci贸n se descontar谩n en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aqu茅llos en la Tesorer铆a del organismo.
24.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicaci贸n se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecuci贸n de las obras, que correr谩n por cuenta del contratista. En especial se considera incluido el Impuesto General Indirecto Canario, en su caso.
Igualmente, se consideran incluidos en las proposiciones y en el presupuesto de adjudicaci贸n, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales.
24.3.- Ser谩n de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la direcci贸n de la obra en una cuant铆a m谩xima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendr谩n tal limitaci贸n y correr谩n 铆ntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecuci贸n de la obra.
Asimismo, el contratista est谩 obligado al abono del cuatro por ciento del importe l铆quido de las obras ejecutadas y las adquisiciones y suministros espec铆ficos en los proyectos, seg煤n las certificaciones expedidas, en concepto de direcci贸n e inspecci贸n de obras, reteni茅ndose dicha prestaci贸n en el momento de abono de cada certificaci贸n.
25.- ABONOS AL CONTRATISTA.
25.1.- A efectos de pago al contratista, el director de la obra expedir谩 certificaciones mensuales de la obra realizada que tendr谩n la consideraci贸n de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez d铆as siguientes al per铆odo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que 茅ste, en el plazo de 10 d铆as h谩biles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el V潞.B潞. del facultativo supervisor de la obra designado por la Administraci贸n.
Los abonos se realizar谩n dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de expedici贸n de la respectiva certificaci贸n de obra.
25.2.- En caso de demora por la Administraci贸n en el pago del precio, 茅sta deber谩 abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el inter茅s legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el p谩rrafo anterior, el contratista podr谩 proceder, en su caso, a la suspensi贸n del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administraci贸n con un mes de antelaci贸n, tal circunstancia, a efectos
del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensi贸n, en los t茅rminos establecidos en el TRLCAP.
Si la demora de la Administraci贸n fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el p谩rrafo primero de la presente cl谩usula, el contratista tendr谩 derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
25.3.- El contratista podr谩 desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abon谩ndose las certificaciones que excedan de dicha cuant铆a una vez iniciada la anualidad siguiente.
25.4.- Previa petici贸n escrita del contratista, se podr谩n realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garant铆as previstas en los art铆culos 155, 156 y 157 del Reglamento General de la LCAP.
25.5.- El contratista podr谩 ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesi贸n surta efectos, y la Administraci贸n expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a 茅sta 煤ltima el acuerdo de cesi贸n.
26.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.
26.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecuci贸n de las obras en los t茅rminos previstos en la cl谩usula 9 del presente pliego.
26.2.- Si llegado el final de la obra, el contratista hubiere incurrido en demora por causa imputable al mismo, la Administraci贸n podr谩 optar indistintamente por la resoluci贸n del contrato con p茅rdida de garant铆a o por la imposici贸n de penalidades diarias en la proporci贸n de 0,12 por cada 601,01 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un m煤ltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el 贸rgano de contrataci贸n estar谩 facultado para proceder a la resoluci贸n del mismo o acordar la continuidad de su ejecuci贸n con imposici贸n de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendr谩 la Administraci贸n respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aqu茅llos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
26.3.- La imposici贸n de penalidades no excluye la indemnizaci贸n a que pueda tener derecho la Administraci贸n por los da帽os y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
26.4.- La constituci贸n en 鈻団枃鈻団枃 del contratista no requerir谩 intimaci贸n previa por parte de la Administraci贸n.
26.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administraci贸n podr谩 a petici贸n de 茅ste o de oficio, conceder la pr贸rroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 96.2 del TRLCAP.
27.- 厂鲍叠颁翱狈罢搁础罢础颁滨脱狈.
VI 厂鲍叠颁翱狈罢搁础罢础颁滨脱狈
27.1.- El contratista podr谩 subcontratar con terceros la ejecuci贸n parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 50 por 100 del importe de adjudicaci贸n del contrato.
Para llevar a cabo la subcontrataci贸n de la ejecuci贸n parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deber谩 comunicarlo al 贸rgano de contrataci贸n con una antelaci贸n m铆nima de 5 d铆as h谩biles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecuci贸n del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentaci贸n:
27.1.1.- Comunicaci贸n del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicaci贸n de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
27.1.2.- Declaraci贸n responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario p煤blico u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jur铆dico o comprendido en alguno de los supuestos del art铆culo 20 del TRLCAP, con excepci贸n de su letra k), ni estar incurso en la suspensi贸n de clasificaci贸n.
27.1.3.- Declaraci贸n del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 50 por ciento del importe de adjudicaci贸n del contrato principal, con indicaci贸n expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicaci贸n, representa sobre el presupuesto de adjudicaci贸n del contrato principal.
27.1.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el art铆culo 116 del TRLCAP.
27.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecuci贸n, deber谩n ser notificadas por escrito al 贸rgano de contrataci贸n, en un plazo no superior a quince d铆as de producirse la misma, con indicaci贸n de las modificaciones producidas.
27.3.- Ser谩 requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecuci贸n del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecuci贸n del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontrataci贸n.
VII MODIFICACI脫N DEL CONTRATO
28.- MODIFICACI脫N DEL CONTRATO DE OBRAS.
En el supuesto de modificaci贸n del contrato de obras se estar谩 a lo dispuesto en los art铆culos 54, 101 y 146 del TRLCAP.
29.- SUSPENSI脫N DE LAS OBRAS.
Si la Administraci贸n acordare la suspensi贸n del contrato o aqu茅lla tuviere lugar por la aplicaci贸n de lo dispuesto en el art铆culo 99.5 del TRLCAP y en la cl谩usula 25.2 del presente pliego, se levantar谩 un acta en la que se consignar谩n las circunstancias que la han motivado y la situaci贸n de hecho en la ejecuci贸n de aqu茅l.
Acordada la suspensi贸n, la Administraci贸n abonar谩 al contratista los da帽os y perjuicios efectivamente sufridos por 茅ste, los cuales se cifrar谩n, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en el art铆culo 151.3 y 4 del TRLCAP.
VIII FINALIZACI脫N DEL CONTRATO
30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCI脫N DE LAS OBRAS.
30.1. El contrato se entender谩 cumplido por el contratista cuando 茅ste haya realizado, de acuerdo con los t茅rminos del mismo y a satisfacci贸n de la Administraci贸n, la totalidad de su objeto.
30.2.- El contratista, con una antelaci贸n de cuarenta y cinco d铆as h谩biles, comunicar谩 por escrito a la direcci贸n de la obra la fecha prevista para la terminaci贸n o ejecuci贸n del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepci贸n.
Al acto de la recepci贸n, que deber谩 llevarse a cabo de acuerdo con lo preceptuado en los art铆culos 163 y 164 del Reglamento General de la LCAP, deber谩n concurrir un facultativo designado por la Administraci贸n representante de 茅sta, un representante del Interventor, si procede, el facultativo encargado de la direcci贸n de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario t茅cnico designado por la Administraci贸n contratante y
representante de 茅sta las dar谩 por recibidas, levant谩ndose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garant铆a.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se har谩 constar as铆 en el acta y el director de las mismas se帽alar谩 los defectos observados y detallar谩 las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aqu茅llos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podr谩 conced茅rsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
30.3.- Podr谩n ser objeto de recepci贸n parcial aqu茅llas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso p煤blico, en cuyo caso, deber谩 expedirse la correspondiente certificaci贸n a cuenta.
30.4.- Siempre que por razones excepcionales de inter茅s p煤blico, debidamente motivadas en el expediente, el 贸rgano de contrataci贸n acuerde la ocupaci贸n efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso p煤blico, a煤n sin el cumplimiento del acto formal de recepci贸n, desde que se produzca dicha ocupaci贸n efectiva o puesta en servicio se producir谩n los efectos y consecuencias propios del acto de recepci贸n, de acuerdo con lo previsto en el art铆culo 168 del Reglamento General de la LCAP.
31.- RESOLUCI脫N DEL CONTRATO.
Adem谩s de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguir谩 por su resoluci贸n, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los art铆culos 111, 149 y 150 del TRLCAP, dando lugar a los efectos previstos en el art铆culo 151 del mismo texto refundido.
Producir谩 igualmente la resoluci贸n del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligaci贸n de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo p煤blicos o notorios, est茅n relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasi贸n del mismo.
32.- 尝滨蚕鲍滨顿础颁滨脱狈.
32.1.- Dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha del acta de recepci贸n el 贸rgano de contrataci贸n deber谩 aprobar la certificaci贸n final de las obras ejecutadas, que ser谩 abonada al contratista, dentro del plazo de dos meses a partir de su expedici贸n, a cuenta de la liquidaci贸n del contrato.
En el plazo de quince d铆as anteriores al cumplimiento del plazo de garant铆a, el director facultativo de la obra redactar谩, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si 茅ste fuera favorable, el director formular谩, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidaci贸n, que ser谩 notificada al contratista para que, en el plazo 鈻団枃 鈻団枃鈻団枃 d铆as, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la contestaci贸n del contratista o del transcurso del plazo 鈻団枃 鈻団枃鈻団枃 d铆as de que 茅ste dispone para tal fin, el 贸rgano de contrataci贸n deber谩 aprobar la liquidaci贸n y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
32.2.- Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidaci贸n, el contratista tendr谩 derecho a percibir el inter茅s legal del mismo, incrementado en 1,5 puntos.
33.- PLAZO DE GARANT脥A.
33.1.- El plazo de garant铆a ser谩 DOS (2) a帽os, a contar desde la recepci贸n de las obras.
33.2.- Durante el plazo de garant铆a, el contratista estar谩 obligado a la conservaci贸n de las obras, de acuerdo con lo previsto en el pliego de prescripciones t茅cnicas y seg煤n las instrucciones que reciba de la direcci贸n de las obras, respondiendo de los da帽os o deterioros que puedan producirse durante el referido plazo.
34.- DEVOLUCI脫N O CANCELACI脫N DE LA GARANT脥A DEFINITIVA.
34.1.- Si el informe sobre el estado de las obras a que hace referencia la cl谩usula 32.1 fuera favorable, se proceder谩 a la devoluci贸n o cancelaci贸n de la garant铆a constituida. En el caso de que el informe antes aludido no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecuci贸n de la obra, durante el plazo de
garant铆a el director facultativo proceder谩 a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparaci贸n de lo construido, concedi茅ndole un plazo para ello, durante el cual continuar谩 encargado de la conservaci贸n de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliaci贸n del plazo de garant铆a.
34.2.- En el supuesto de recepci贸n parcial se autorizar谩 la devoluci贸n o cancelaci贸n de la parte proporcional de la garant铆a, previa solicitud del contratista.
34.3.- Transcurrido un a帽o desde la fecha de terminaci贸n del contrato sin que la recepci贸n formal y la liquidaci贸n hubieren tenido lugar por causas no imputables al contratista, se proceder谩, sin m谩s demora, a la devoluci贸n o cancelaci贸n de las garant铆as, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el art铆culo 43 del TRLCAP.
35.- RESPONSABILIDAD POSTERIOR DEL CONTRATISTA.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiraci贸n del plazo de garant铆a por vicios ocultos de la construcci贸n, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responder谩 茅ste de los da帽os y perjuicios durante el t茅rmino de quince a帽os a contar desde la recepci贸n.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ning煤n da帽o o perjuicio, quedar谩 totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
36.- 闯鲍搁滨厂顿滨颁颁滨脱狈.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretaci贸n, modificaci贸n, resoluci贸n y efectos de 茅sta, ser谩n resueltas por el 贸rgano de contrataci贸n, cuyos acuerdos pondr谩n fin a la v铆a administrativa y ser谩n inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposici贸n ante el mismo 贸rgano que los dict贸, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicci贸n.
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICI脫N ECON脫MICA
D. .......................................................... con D.N.I. n潞 mayor de edad, con
domicilio en............................ enterado 鈻団枃鈻� 鈻団枃鈻団枃鈻団枃 de Cl谩usulas Administrativas Particulares, del de Prescripciones T茅cnicas y del Proyecto que han de regir la contrataci贸n para la ejecuci贸n de la AMPLIACI脫N DEPOSITO REGULADOR LOMO IV EXP. CONT. 14/07 y aceptando 铆ntegramente el contenido de los mismos, en nombre
........................................... (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este 煤ltimo caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por un importe de euros (en n煤meros y letras).
Lugar, fecha y firma del licitador.
DILIGENCIA para hacer constar que el presente Pliego de Cl谩usulas Administrativas Particulares es el que regir谩 durante la licitaci贸n y ejecuci贸n de los trabajos objeto del expediente de contrataci贸n 14/07 correspondiente a la ejecuci贸n de la AMPLIACI脫N DEPOSITO REGULADOR LOMO IV que fue aprobado por resoluci贸n de veinte 鈻団枃 鈻団枃鈻団枃鈻� de dos mil siete.
Las Palmas de Gran Canaria a veinte 鈻団枃 鈻団枃鈻団枃鈻� de dos mil siete.